CUÁNDO TIENEN QUE PASAR LA ITV LOS VEHÍCULOS AFECTADOS POR LAS PRÓRROGAS DURANTE LA CRISIS DEL COVID19

CUÁNDO TIENEN QUE PASAR LA ITV LOS VEHÍCULOS AFECTADOS POR LAS PRÓRROGAS DURANTE LA CRISIS DEL COVID19

  • Para los vehículos a los que la ITV les caducó entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020 y pasaron la revisión pendiente antes del 1 de octubre, la referencia es la fecha de validez que constaba en ese momento en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma. Por tanto, en 2021 deberá volver a hacerlo en el momento en que le tocaba desde un inicio. Ver ejemplo más abajo.
  • Para los vehículos a los que la ITV les caducó durante el Estado de Alarma (entre el 14 de marzo y el 20  de junio de 2020) y pasaron la revisión después del 1 de octubre, la referencia es la fecha en que pasaron realmente la inspección. Ver ejemplo más abajo.
  • En el caso de los vehículos a los que les tocaba pasar la ITV entre  el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 (es decir, ya fuera del primer Estado de Alarma) y no habían hecho la inspección técnica periódica el 9 de julio,  se prorrogó tres meses la validez de la revisión anterior, a contar desde la fecha de vencimiento del certificado y ello por aplicación de un Real Decreto Ley de 7 de julio. En esos casos, se toma también como referencia la fecha de validez de la tarjeta ITV y no computa el período de prórroga.
  • Dada la variedad de casuística y normativa de aplicación, en caso de que sus clientes les planteen estas dudas, ASETRA recomienda aconsejar que verifiquen la fecha de vencimiento de la ITV en la ficha técnica del vehículo, en la pegatina de vigencia de la ITV situada en el parabrisas o por medio de la app de la Dirección General de Tráfico miDGT

Desde que el pasado 2 de marzo se acabara el plazo excepcional de las prórrogas para pasar las inspecciones técnicas caducadas durante el primer estado de alarma, han sido muchas las dudas que se han generado frente a cuándo se debe pasar la ITV en este 2021. Este hecho está suponiendo, según nos informa AECA-ITV, un incremento alarmante de vehículos con la ITV vencida y que no realizan la inspección correspondiente.

El efecto de las prórrogas.

Dado que las estaciones tuvieron que permanecer cerradas durante varias semanas por la pandemia de COVID-19, el 15 de mayo de 2020 el Ministerio de Sanidad dictó una Orden en la que se otorgaba una prórroga a aquellos vehículos cuyos certificados caducaron entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020. Dicha norma establece que se “tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma”. Esto significa que, aunque un vehículo haya pasado la inspección después de su fecha habitual, este año deberá volver a hacerlo en el momento en que le tocaba desde un inicio, aunque esto signifique que no ha pasado un año desde la última inspección.

Ejemplo: En el caso de un turismo de más de 10 años de antigüedad que le caducó la ITV el 16.04.20 y pasó la ITV el 02.06.20, deberá realizar la próxima inspección técnica antes del 16.04.21

La medida cautelar del Tribunal Supremo.

La confusión respecto al vencimiento de la ITV aumentó aún más cuando el TS acuerda mediante dos Autos (de 24 de septiembre y 5 de octubre), publicados en el BOE a finales de diciembre de 2020, de forma cautelar, dejar en suspenso la aplicación de la forma de cálculo de la validez de la nueva ITV establecida en una Orden del Ministerio de Sanidad. No obstante, la mayoría de las Comunidades Autónomas (que tienen transpuestas las competencias en materia de ITV) ya habían dado instrucciones para que se aplicase desde el día 1 o 2 de octubre de 2020.

Se trata de un Auto que solo afecta, en principio (y habrá que esperar a pronunciamiento definitivo) a aquellas inspecciones realizadas a partir de las fechas reseñadas en el párrafo anterior y, al ser una medida cautelar, no tiene en principio efectos retroactivos sobre las inspecciones realizadas con anterioridad.

Ejemplo: En el caso de un turismo de más de 10 años de antigüedad que le caducó la ITV el 12.06.20 y pasó la ITV el 01.01.21, deberá realizar la próxima inspección técnica antes del 01.01.22.

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