- 15 de abril de 2021
- Por Taller Carlos
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Desde que el pasado 2 de marzo se acabara el plazo excepcional de las prórrogas para pasar las inspecciones técnicas caducadas durante el primer estado de alarma, han sido muchas las dudas que se han generado frente a cuándo se debe pasar la ITV en este 2021. Este hecho está suponiendo, según nos informa AECA-ITV, un incremento alarmante de vehículos con la ITV vencida y que no realizan la inspección correspondiente.
Dado que las estaciones tuvieron que permanecer cerradas durante varias semanas por la pandemia de COVID-19, el 15 de mayo de 2020 el Ministerio de Sanidad dictó una Orden en la que se otorgaba una prórroga a aquellos vehículos cuyos certificados caducaron entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020. Dicha norma establece que se “tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma”. Esto significa que, aunque un vehículo haya pasado la inspección después de su fecha habitual, este año deberá volver a hacerlo en el momento en que le tocaba desde un inicio, aunque esto signifique que no ha pasado un año desde la última inspección.
Ejemplo: En el caso de un turismo de más de 10 años de antigüedad que le caducó la ITV el 16.04.20 y pasó la ITV el 02.06.20, deberá realizar la próxima inspección técnica antes del 16.04.21
La confusión respecto al vencimiento de la ITV aumentó aún más cuando el TS acuerda mediante dos Autos (de 24 de septiembre y 5 de octubre), publicados en el BOE a finales de diciembre de 2020, de forma cautelar, dejar en suspenso la aplicación de la forma de cálculo de la validez de la nueva ITV establecida en una Orden del Ministerio de Sanidad. No obstante, la mayoría de las Comunidades Autónomas (que tienen transpuestas las competencias en materia de ITV) ya habían dado instrucciones para que se aplicase desde el día 1 o 2 de octubre de 2020.
Se trata de un Auto que solo afecta, en principio (y habrá que esperar a pronunciamiento definitivo) a aquellas inspecciones realizadas a partir de las fechas reseñadas en el párrafo anterior y, al ser una medida cautelar, no tiene en principio efectos retroactivos sobre las inspecciones realizadas con anterioridad.
Ejemplo: En el caso de un turismo de más de 10 años de antigüedad que le caducó la ITV el 12.06.20 y pasó la ITV el 01.01.21, deberá realizar la próxima inspección técnica antes del 01.01.22.